Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero

Fecha: 17-Jun-2003

Cuatro mil ochocientos cuarenta y uno 00/100 Bolivianos (Bs4.841.-)

            Que posterior a la clausura del término probatorio, las recurrentes al amparo del art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC), presentaron prueba de reciente obtención consistente en dos certificaciones expedidas por el Subtesorero Departamental que acreditan que el sueldo mensual en total ganado de las recurrentes es de Cuatro mil ochocientos cuarenta y uno 00/100 Bolivianos (Bs4.841.-), prueba que por decreto de 10 de mayo de 2003, fue aceptada al tenor del referido artículo (fs. 404, 405 y 406).