Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero
Fecha: 17-Jun-2003
II.2
II.2 Que, en el caso presente, a fin de establecer los gastos se deben tomar en cuenta los siguientes elementos de juicio: a) los sueldos y beneficios que hubieran dejado de percibir las recurrentes durante el periodo de tiempo que duró la omisión indebida a la que fueron sometidas por el recurrido y b) los gastos que las recurrentes han efectuado para lograr la reposición de los derechos conculcados.