Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero

Fecha: 17-Jun-2003

I.1

I.1      Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero (fs. 386-392), las recurrentes por memorial de 29 de abril de 2003, solicitaron se califiquen daños y perjuicios, lo que dio lugar a que el Tribunal del Recurso en la misma fecha decretara la apertura del plazo probatorio en aplicación de la norma prevista por el art. 102-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 395).