Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero
Fecha: 17-Jun-2003
II.3
II.3 Que, en el ámbito del punto precedente, las recurrentes han demostrado: a) que su sueldo mensual es de Cuatro mil ochocientos cuarenta y uno 00/100 bolivianos (Bs4.841.-), b) que fueron despedidas el 8 de octubre de 2002, habiendo percibido haberes sólo hasta el 7 del mismo mes y año, por lo que realizada la operación de resta, se establece que se les ha pagado la suma de Bs1.129.57, c) que no recibieron sueldo el mes de noviembre, d) que el mes de diciembre Felicidad Apaza Cossio recibió sueldo por 18 días en la suma total de Bs2.904.80 restándole Bs1.936.20 y Esther Yucra Villafuerte por los mismos días en la suma de Bs3.012.96 restándole Bs1.828.04 y e) que Felicidad Apaza Cossio por aguinaldo del año 2002 recibió la suma de Bs3.724.88 restándole por pagar la suma de Bs1.116.12 y Esther Yucra Villafuerte, por el mismo concepto, la suma de Bs3.784.44 restándole la suma de Bs1.056.56.