Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero
Fecha: 17-Jun-2003
I.2
I.2 Que, por memorial presentado el 7 de mayo de 2003, las recurrentes ratificaron prueba y, acompañando papeletas de pago, solicitaron se califique la suma de Once mil setecientos sesenta y siete 00/100 bolivianos (Bs11.767.-) para cada una de ellas por concepto de sueldos mensuales devengados, más la suma de Dos mil 00/100 bolivianos (Bs2.000.-) para ambas por concepto de honorarios profesionales, desglosando la primera de las sumas (Bs11.767.-) para ambas recurrentes en el siguiente orden: a) saldo de sueldo del mes de octubre en la suma de Bs3.711.-, porque sólo recibieron Bs929.-, pese a que su sueldo total es de Bs4.841.-, b) sueldo total de Bs4.841 por el mes de noviembre, c) saldo por el mes de diciembre en la suma de Bs2.098.-, pues sólo les pagaron por 18 días y d) saldo de la suma total del aguinaldo correspondiente a la gestión 2002 en la suma de Bs1.117.-, pues sólo le cancelaron Bs3.724.-.