Que, habiéndose aprobado la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional 259/2003-R de 28 de febrero
Fecha: 17-Jun-2003
I.3
I.3 Que, analizadas las pruebas presentadas, el Tribunal del Recurso mediante la resolución que se revisa calificó los daños y perjuicios para Felicidad Apaza Cossio en los montos de Bs11.779.- por sueldos que dejó de percibir, Bs1.117.- por saldo de aguinaldo y Bs500.- por honorarios profesionales, haciendo una suma total de Bs13.396.-. Con relación a Esther Villafuerte Yucra los calificó en los mismos montos por sueldos y honorarios profesionales, exceptuando el de saldo de aguinaldo que lo calificó en el monto de Bs1.057.-, haciendo un total de Bs13.336.-, conminando en consecuencia al recurrido a pagar la suma de Veintiséis mil setecientos treinta y dos 00/100 bolivianos (Bs26.732.-) (fs. 410).