SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

fs. 100 a 102

La autoridad recurrida se remitió a su informe cursante de fs. 100 a 102 en el que alegó: a) que es evidente que la demanda se dirigió contra Jeannet Margot Gonzáles de Marín y Herbert Marcelo Marín y en el sexto otrosí, el demandante solicitó poner en conocimiento de los propietarios del bien inmueble constituido en garantía, la demanda y la sentencia, “a objeto de que hagan valer sus derechos”, habiendo la jueza titular pronunciado sentencia contra los deudores  y respecto del sexto otrosí ordenado que previamente se indique  el domicilio de los propietarios del bien inmueble, “orden que no fue acatada”; b) que con el señalamiento de remate del inmueble se notificó a los propietarios en el domicilio ubicado en la calle Angostura No. 1626, -que señalan los recurrentes en el recurso- con una semana de anticipación al verificativo de la subasta y también con otros actuados relativos a la subasta y remate posteriores; c) que por auto de 5 de octubre de 2002, que ya corresponde a su suplencia, procedió a la adjudicación del inmueble a favor de Banco actor, ordenando a los propietarios, ahora recurrentes, extender la escritura pública  de transferencia, resolución con la que los nombrados fueron notificados; d) que del auto de adjudicación, los deudores demandados plantearon recurso de apelación, el que previo trasladado fue concedido. Los propietarios recurrentes no plantearon apelación; e) que los recurrentes al no ser parte del proceso no fueron citados con la demanda y tampoco con la sentencia, pues en materia civil el propietario de un inmueble hipotecado no se compromete a responder personalmente por las obligaciones del deudor sino que da su consentimiento para que su inmueble garantice la obligación y f) que la sentencia fue pronunciada con anterioridad  a las SSCC 126/2003-R y 144/2003-R de 6 y 11 de febrero de 2003, que cambian el entendimiento de la SC 1422/2002-R de 22 de noviembre, y que si bien son vinculantes no tienen carácter retroactivo.