SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
fs. 100 a 102
La autoridad recurrida se remitió a su informe cursante de fs. 100 a 102 en el que alegó: a) que es evidente que la demanda se dirigió contra Jeannet Margot Gonzáles de Marín y Herbert Marcelo Marín y en el sexto otrosí, el demandante solicitó poner en conocimiento de los propietarios del bien inmueble constituido en garantía, la demanda y la sentencia, “a objeto de que hagan valer sus derechos”, habiendo la jueza titular pronunciado sentencia contra los deudores y respecto del sexto otrosí ordenado que previamente se indique el domicilio de los propietarios del bien inmueble, “orden que no fue acatada”; b) que con el señalamiento de remate del inmueble se notificó a los propietarios en el domicilio ubicado en la calle Angostura No. 1626, -que señalan los recurrentes en el recurso- con una semana de anticipación al verificativo de la subasta y también con otros actuados relativos a la subasta y remate posteriores; c) que por auto de 5 de octubre de 2002, que ya corresponde a su suplencia, procedió a la adjudicación del inmueble a favor de Banco actor, ordenando a los propietarios, ahora recurrentes, extender la escritura pública de transferencia, resolución con la que los nombrados fueron notificados; d) que del auto de adjudicación, los deudores demandados plantearon recurso de apelación, el que previo trasladado fue concedido. Los propietarios recurrentes no plantearon apelación; e) que los recurrentes al no ser parte del proceso no fueron citados con la demanda y tampoco con la sentencia, pues en materia civil el propietario de un inmueble hipotecado no se compromete a responder personalmente por las obligaciones del deudor sino que da su consentimiento para que su inmueble garantice la obligación y f) que la sentencia fue pronunciada con anterioridad a las SSCC 126/2003-R y 144/2003-R de 6 y 11 de febrero de 2003, que cambian el entendimiento de la SC 1422/2002-R de 22 de noviembre, y que si bien son vinculantes no tienen carácter retroactivo.
- recurso de amparo constitucional
- habiéndose enterado de dicha resolución sólo recientemente debido a que el titular del juzgado donde radica la causa, ordenó la extensión de la escritura de transferencia en favor del Banco adjudicando el inmueble de su propiedad
- Carmen Canedo Canedo, Jueza Novena de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Octavo de Partido en lo Civil
- fs. 100 a 102
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 3.
- 4.
- III.3
- REVOCA