SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
III.1
III.1 Que el amparo como garantía constitucional contra los actos ilegales y omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos o garantías constitucionales, por mandato de la misma Constitución, está regido por dos principios que marcan su naturaleza, cuales son, el de inmediatez y el de subsidiariedad.
Que, el principio de subsidiariedad exige al agraviado el cumplimiento de un requisito esencial, como es, el agotamiento de los medios y recursos ordinarios que éste tiene para reclamar la vulneración de sus derechos ante la autoridad que incurrió en la misma a fin de que deje sin efecto su decisión indebida o ilegal, o ante la negativa de aquella ante el superior en grado para que ordene al legitimado pasivo restablezca el derecho o garantía lesionado, de no hacerlo el agraviado o la persona que recurra por él mediante amparo, neutraliza la acción tutelar impidiendo incluso que se ingrese al análisis de fondo de la problemática como ya se ha reiterado suficientemente en la jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- habiéndose enterado de dicha resolución sólo recientemente debido a que el titular del juzgado donde radica la causa, ordenó la extensión de la escritura de transferencia en favor del Banco adjudicando el inmueble de su propiedad
- Carmen Canedo Canedo, Jueza Novena de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Octavo de Partido en lo Civil
- fs. 100 a 102
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 3.
- 4.
- III.3
- REVOCA