Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
II.4
II.4 Que, por Auto de 22 de mayo de 2002, dándose por aprobado el avalúo pericial sobre el inmueble hipotecado, se señaló audiencia para el remate ordenándose entre otros, se proceda a mayor abundamiento a la notificación pedida por la entidad demandante, referida a la notificación de los propietarios del inmueble otorgado en garantía (fs. 62), lo que se cumplió el 10 de junio de 2002, notificándose a los recurrentes por cédula en su domicilio de c. Angostura No. 1626 con el citado Auto (fs. 63 vlta.).
- recurso de amparo constitucional
- habiéndose enterado de dicha resolución sólo recientemente debido a que el titular del juzgado donde radica la causa, ordenó la extensión de la escritura de transferencia en favor del Banco adjudicando el inmueble de su propiedad
- Carmen Canedo Canedo, Jueza Novena de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Octavo de Partido en lo Civil
- fs. 100 a 102
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 3.
- 4.
- III.3
- REVOCA