SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

habiéndose enterado de dicha resolución sólo recientemente debido a que el titular del juzgado donde radica la causa, ordenó la extensión de la escritura de transferencia en favor del Banco adjudicando el inmueble de su propiedad

Que ante el incumplimiento de la obligación contraída mediante escritura No. 235/2000 de 2 de febrero de 2002, ante el Banco de Crédito de Bolivia S.A. por Jeannet Margot Gonzáles de Marín y Herbert Marcelo Marín Camacho, con la garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad suya, el citado banco interpuso demanda coactiva civil contra los deudores, la misma que, tramitada ante el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil, dio lugar al pronunciamiento de la sentencia correspondiente el 22 de octubre de 2001, con la que no fueron citados ni notificados, pese a que en la demanda coactiva civil, se solicitó se ponga en conocimiento de los garantes la demanda y sentencia a fin de que hagan valer sus derechos; habiéndose enterado de dicha resolución sólo recientemente debido a que el titular del juzgado donde radica la causa, ordenó la extensión de la escritura de transferencia en favor del Banco adjudicando el inmueble de su propiedad, no obstante que jamás tuvieron oportunidad de asumir defensa, de modo que todo lo actuado es nulo al tenor del art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) pues a fin de evitar la conculcación de ese derecho y otros, la demanda debió ser dirigida también contra ellos, pero el juez no observó dicha situación en cumplimiento del art. 3-1)-3) del Código  de Procedimiento Civil (CPC), pese a que por disposición del art. 90 CPC las normas procesales son de orden público.