Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso con el fundamento de que iniciado el proceso coactivo civil, la entidad bancaria solicitó expresamente se notifique a los garantes con la demanda y sentencia a ser dictada, habiendo la jueza ordenado se especifique el domicilio de los garantes, pero esta orden no fue cumplida por lo que no se notificó a los garantes propietarios del inmueble sobre el que recaía la garantía hipotecaria y que mas tarde sería rematado
- recurso de amparo constitucional
- habiéndose enterado de dicha resolución sólo recientemente debido a que el titular del juzgado donde radica la causa, ordenó la extensión de la escritura de transferencia en favor del Banco adjudicando el inmueble de su propiedad
- Carmen Canedo Canedo, Jueza Novena de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Octavo de Partido en lo Civil
- fs. 100 a 102
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 3.
- 4.
- III.3
- REVOCA