Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
II.3
II.3 Que, el 22 de octubre de 2001, mediante sentencia pronunciada por la jueza, titular del Juzgado de Partido Octavo en lo Civil se declara probada la demanda, y proveyendo al sexto otrosí se dispone que “con carácter previo se especifique el domicilio real de los propietarios del inmueble otorgado en garantía hipotecaria y con su resultado se disponga lo que corresponda (fs. 40 - 41). Empero sin que se hubiese cumplido con dicha orden, por Auto de 22 de abril de 2002 se declaró ejecutoriada la sentencia de 22 de octubre de 2001 (fs. 52 vlta.).
- recurso de amparo constitucional
- habiéndose enterado de dicha resolución sólo recientemente debido a que el titular del juzgado donde radica la causa, ordenó la extensión de la escritura de transferencia en favor del Banco adjudicando el inmueble de su propiedad
- Carmen Canedo Canedo, Jueza Novena de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Octavo de Partido en lo Civil
- fs. 100 a 102
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 3.
- 4.
- III.3
- REVOCA