Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0728/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
II.5
II.5 Que, el 2 de septiembre de 2002, los recurrentes fueron notificados por cédula en la misma dirección citada con el Auto de 21 de agosto de 2002, mediante el que se señaló nueva audiencia de remate (fs. 82 vlta y 83 vlta.). De igual forma el 24 de octubre de 2002, fueron notificados con el Auto de 5 de octubre de 2002, que aprueba la subasta efectuada en 3 de octubre de 2002 y les ordena extender la escritura traslativa de dominio a favor del Banco adjudicatario (fs. 95, 96).
- recurso de amparo constitucional
- habiéndose enterado de dicha resolución sólo recientemente debido a que el titular del juzgado donde radica la causa, ordenó la extensión de la escritura de transferencia en favor del Banco adjudicando el inmueble de su propiedad
- Carmen Canedo Canedo, Jueza Novena de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Octavo de Partido en lo Civil
- fs. 100 a 102
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- 3.
- 4.
- III.3
- REVOCA