SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
1)
Los apoderados del co- recurrido Alcalde Municipal en el informe de fs. 83-86 y en audiencia señalan: 1) el 21 de junio de 2001, Rudy Rojas Fernández asume el cargo de Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo El Alto y el 24 de enero de 2002 se le agradece sus servicios, porque la designación al cargo que desempeñaba adolecía de fallas, pues en su nombramiento se consignó el art. 11 de la Ley de Municipalidades (LM), precepto que sólo es aplicable a los Concejales, Alcalde y Agentes Municipales y no así a la designación de un funcionario, contraponiéndose a los arts. 27, 28 y 29 del Estatuto de EMALT; 2) la prestación directa de servicios se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo (LGT) y al art. 55 del DS. 21060 en cuanto a la libre contratación y agradecimientos de servicios cuando así lo requiera la Empresa; 3) el recurrente ha interpuesto este recurso para frenar el juicio oral que el 14 de abril se va a sustanciar en el Tribunal Tercero de Sentencia, pues la acusación del Ministerio Público determina que es responsable de los delitos de peculado y uso indebido de influencias y lo que no señala su abogado es que la misma resolución dispone se rectifique procedimiento y se determine si corresponde o no aplicar una medida cautelar de carácter real, además de que no agotó las vías legales ya que ha planteado dos excepciones.
El co-recurrido Mario Oscar Marcelo Vásquez Villamor a fs. 79 a 80 indica que: 1) el recurrente nunca formuló representación o reclamo sobre su destitución y el Concejo no es el que nombra ni destituye al funcionario de ese cargo; 2) se designó al nuevo Gerente General de EMALT el 21 de enero de 2002, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria pública, la que fue extensiva a ingenieros civiles y profesionales afines a la rama. Finaliza pidiendo que el recurso sea improcedente, con calificación de daños, perjuicios y costas.
A su turno el Fiscal recurrido a fs. 97-101 expresa que Oscar Machicado Gonzales, Gerente General de EMALT formuló denuncia contra el recurrente por los delitos de peculado y uso indebido de influencias, hecho por el cual promovió la acción penal, imputó formalmente y formuló acusación la que presentó ante el Tribunal de Sentencia de El Alto, el que al haber sido recusado motivó sea remitido el cuaderno procesal a la ciudad de La Paz, radicándose el proceso en el Tribunal Tercero de Sentencia, y donde se fijó audiencia para el juicio oral el 14 de abril del año en curso.