SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la ruptura de la relación laboral se produce el 23 de enero de 2002 y el proceso penal fue iniciado el 30 de enero de 2002, en ambos casos han transcurrido más de un año para la presentación del amparo constitucional, sin cumplir con el principio de inmediatez que contiene el recurso de amparo constitucional; 2) el recurrente no hizo uso de los medios y recursos que le franquea la ley; 3) como Tribunal de amparo no tienen facultad para revisar o interrumpir procesos jurisdiccionales iniciados; 4) en cuanto al Presidente del Concejo Municipal -Marcelo Vásquez Villamor-, no ha intervenido en la designación, despido ni tampoco en el proceso penal, por lo que no tiene legitimación pasiva para ser demandado; 5) no hubo violación a los preceptos legales invocados por el recurrente.