SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.4
III.4 Por otra parte el recurrente también impugna el Auto de 29 de abril de 2002, pronunciado por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, que revocó el Auto dictado por el inferior que habría declarado probadas las excepciones de incompetencia y falta de acción, mediante el presente recurso que lo plantea después de once meses, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, lo que hace improcedente el recurso y no permite ingresar al fondo.