SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.2
III.2 En este sentido, respecto a la ilegalidad de haber prescindido de sus servicios como Gerente General de EMALT, se constata que tal decisión fue comunicada al recurrente por el Alcalde Municipal de El Alto mediante memorando de 23 de enero de 2002, sin que haya demostrado fehacientemente que impugnó la medida adoptada. Por el contrario cursa a fs. 78 de obrados la certificación del Concejal Secretario del Municipio en sentido de que revisados los libros de Registro que cursan en la Secretaría de Concejo, se evidencia que no consta ningún registro de recepción de correspondencia enviada por el recurrente sobre la cuestión, al no haberlo hecho oportunamente dejó precluir su derecho. Asimismo como consta en obrados, los reclamos que sostiene hubiera realizado a su favor el Defensor del Pueblo y la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, fueron para que el nombramiento del nuevo Gerente General recaiga en una persona idónea y de ninguna manera para que sea restituido en dichas funciones. Sin embargo, luego de transcurrido más de un año y dos meses del acto ilegal que impugna, plantea el presente recurso, desnaturalizando su carácter de inmediatez, al ser extemporánea su interposición.