SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante concurso de méritos accedió al cargo de Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo “EMALT”, como consta por el memorando de 21 de junio de 2001, funciones que cumplió de acuerdo con el art. 39 del Estatuto de EMALT, empero el 23 de enero de 2002 mediante memorando 016/2002 prescinden de sus servicios por determinación del Directorio y reestructuración administrativa, lo que atenta contra su derecho al trabajo y el art. 37 del Estatuto de EMALT, sin haber sido sometido a previo proceso interno, circunstancia por la que el 18 de diciembre de 2001, efectuó una representación ante el Directorio de EMALT y Concejo Municipal a objeto de conocer la norma legal que les faculta a convocar al cargo que desempeñaba, que no mereció respuesta. Por su parte la Sociedad de Ingenieros de Bolivia de La Paz y la Defensora del Pueblo, formularon queja ante el Presidente del Directorio de EMALT, porque la convocatoria adolecía de irregularidades, designando a un arquitecto y no así a un ingeniero civil.
Añade que para apañar tales irregularidades cometidas por el Presidente del Directorio en su contra, se fabricó una denuncia por los supuestos delitos de peculado y uso indebido de influencias por lo que opuso excepciones de incompetencia y falta de acción que el Juez Cuarto Instructor en lo Penal declaró probadas, resolución que al ser apelada es revocada por los vocales de la Sala Penal Segunda mediante Auto 380/02, sin tomar en cuenta que como empleado público se halla sujeto a la Constitución Política del Estado, Ley de Administración y Control, Gubernamental (LSAFCO) y Estatuto de la Empresa Municipal de Aseo de El Alto. Es así que se presentó voluntariamente para prestar su declaración informativa, sin embargo el Fiscal de Materia, lo puso a disposición del Juez Cautelar quien le impuso medidas sustitutivas a la detención, cuando la presentación voluntaria no merece detención, además de que en ningún momento fue notificado con la imputación formal, violando de esta manera el debido proceso y el derecho de defensa.