SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los demandados han vulnerado sus derechos al trabajo, presunción de inocencia y debido proceso, por cuanto no obstante que el 21 de junio de 2001, accedió al cargo de Gerente General de EMALT, por el término de 4 años, el Alcalde Municipal de El Alto por memorando de 23 de enero de 2002, le agradeció sus servicios por decisión del Directorio y por reestructuración del personal administrativo, sin dar respuesta a sus reclamos efectuados por la decisión adoptada, nombrando a su sustituto sin cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria lanzada al efecto. Asimismo al haberle iniciado proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de peculado y uso indebido de influencias previstos por los arts. 144 y 146 CP, en el que a pesar de haberse presentado voluntariamente a prestar su declaración informativa, el Fiscal lo puso a disposición del Juez Cautelar quien le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que en su caso no eran procedentes, además de no haber sido notificado con la imputación formal. Asimismo los vocales de la Sala Penal, en apelación mediante Auto de 29 de abril de 2002, revocaron la resolución del inferior que declaró probadas las excepciones de incompetencia y falta de acción que opuso, declarándolas improcedentes, actuaciones que violan su derecho a la defensa y el debido proceso. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.