SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
a)
El abogado de los recurridos se remitió al informe de fs. 134 a 138 en el que alegan: a) que el recurrente presentó la reconsideración fuera del plazo establecido en el art. 21 LM, dado que habiendo sido notificado el 13 de enero recién presentó la reconsideración el 27 de enero; y es más tampoco hizo uso del recurso directo de nulidad; b) que el estudio grafológico que solicitó, fue de la copia y no del original entregado al Concejo y según las conclusiones del estudio se utilizó como material de comparación hojas membretadas del Gobierno Municipal de Chuma “Provincia Murillo”, cuando este municipio se encuentra en la Provincia Muñecas, con lo que se prueba que para dicho análisis se han utilizado documentos que no guardan relación con el municipio, además por su parte, también solicitaron otro estudio pericial del documento original donde se establece que la firma de la carta de renuncia es auténtica, empero este aspecto no puede ser considerado en este recurso sino en la vía ordinaria, donde se establecerá quienes son los autores de la falsedad y c) que la elección del nuevo Alcalde ha seguido todo el procedimiento establecido por Ley, pues ha existido convocatoria pública, la presencia de los 5 concejales que conforman el pleno, consideración dentro de la correspondencia de la renuncia, aprobación y aceptación de la renuncia mediante la Resolución 1/2003, designación del Alcalde por Resolución 3/2003, posesión efectuada por el Concejo, actos que han sido ratificados incluso por la Resolución 16/2003, habiéndosele pasado carta al recurrente para que haga entrega de los bienes. Agrega que al solicitar licencia la Concejala titular, Victoria Apaza Huanca, asumió la titularidad el suplente Juan Kuno Paja
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Freddy López Salas, Aurelio Vasquez Bazán, Juan Kuno Paja y Elena Ilaria Mamani, Concejales de la Primera Sección Municipal de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA