SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
II.3
II.3 Que, conforme acredita la documental de fs. 4, la carta de renuncia del recurrente al cargo de Alcalde Municipal, lleva la fecha “3 de enero de 2002”, y habría sido recibida por el recurrido Presidente del Concejo el 3 de enero de 2003, toda vez que existe al margen inferior derecho una nota de cargo que textualmente señala: “recibido: 03 - 01 - 003” y el sello del Presidente del Concejo Municipal. Conforme se acredita del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal (fs. 39 vta.), la carta de renuncia por el Presidente del Concejo a la Sesión Ordinaria, por lo que fue leída en correspondencia, e inmediatamente puesta a consideración de los Concejales quienes resolvieron aceptar la renuncia y proceder a la elección del nuevo Alcalde Municipal, sin que el tratamiento de ese tema estuviese consignado en el Orden del Día de aquella sesión ordinaria. De manera que mediante Resolución Municipal Nº 1/2003, se aceptó la renuncia del Alcalde y por Resolución Municipal Nº 2/2003 se nombró la nueva directiva del Concejo y mediante Resolución Municipal Nº 3/2003 se designó como Alcalde a Freddy López Salas, quien fue elegido en la misma sesión (fs. 39-40, 41, 42).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Freddy López Salas, Aurelio Vasquez Bazán, Juan Kuno Paja y Elena Ilaria Mamani, Concejales de la Primera Sección Municipal de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA