SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

III.1

III.1   Que, al efecto, este Tribunal pasará a considerar la problemática planteada en dos partes, es decir, con relación al cuestionamiento del valor legal de la carta de renuncia, por una parte y por la otra, con relación al procedimiento empleado por el Concejo Municipal para considerar la carta de renuncia así como la elección del nuevo Alcalde Municipal.

En ese orden, con relación a la denuncia que realiza el recurrente sobre el hecho de que la carta de renuncia sería falsa, cabe aclarar que, este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia ha establecido que en esta jurisdicción no se puede determinar la falsedad o autenticidad de documentos, ya que ello corresponde ser investigado y determinado por la jurisdicción ordinaria en materia penal, dentro de un procedimiento contradictorio en el que las partes involucradas hagan valer sus pretensiones sobre la base de pruebas presentadas y producidas en el marco del procedimiento previsto por Ley. En consecuencia, no le corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de la falsedad o autenticidad de la carta de renuncia para otorgar la tutela solicitada.

Empero, sí corresponde analizar la validez jurídica del acto de oficialización de la decisión, es decir, la forma en que fue presentada la carta de renuncia ante el órgano deliberante para que se pronuncie aceptando o rechazando la misma. Al respecto, este Tribunal ha establecido una sub-regla para que la oficialización de la voluntad de renunciar al cargo de Alcalde Municipal tenga validez jurídica, y es que la renuncia debe ser expresada mediante una carta presentada personalmente por el renunciante quien deberá identificarse plenamente con su Cédula de Identidad. Así lo ha establecido en su SC Nº 0715/2003-R de 28 de mayo, en la que ha señalado lo siguiente: “para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos”.

Que, en el caso presente, confrontada con la línea jurisprudencial citada la forma en que fue presentada la supuesta carta de renuncia del recurrente, se establece que no fue presentada personalmente por el renunciante, menos conforme al procedimiento previsto para ello; toda vez que la nota de cargo que se consigna en la carta de renuncia existe una leyenda que señala “Recibido: 03 - 01 - 003” e inmediatamente tiene el sello de pie de firma del Presidente del Concejo Municipal, de lo que se infiere que la carta no fue presentada ante el funcionario correspondiente que es el Secretario del Concejo Municipal, de otro lado se infiere que no fue presentado personalmente por el renunciante, toda vez que, conforme acredita el documental de fs. 11, en la misma fecha en que se habría presentado la carta de renuncia el renunciante presentó una nota escrita al Presidente del Concejo municipal haciéndole conocer que no firmó ni suscribió ninguna renuncia al cargo de Alcalde Municipal.

En consecuencia, el acto de oficialización de la renuncia del recurrente a su cargo de Alcalde Municipal carece de validez jurídica, por no haber sido presentada, la carta de renuncia, personalmente por el renunciante previa presentación de su Cédula de Identidad, para identificarse ante el funcionario receptor de la carta de renuncia.