Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que los recurridos han contravenido la Ley de Municipalidades, pues en el orden del día de la sesión convocada, no se encontraba el tema de la renuncia, al margen de que dicha convocatoria no fue publicada con la anticipación requerida por ley, dado que el 1 de enero de 2003 fue feriado y la sesión se efectuó el 3 del mismo mes y año. Por otra parte, se reestructuró la directiva cuando la duración de la misma es de 5 años y se hizo integrar a la nueva con un Concejal suplente que no tenía autorización del titular, por lo que se ha incurrido en las previsiones del art. 31 CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Freddy López Salas, Aurelio Vasquez Bazán, Juan Kuno Paja y Elena Ilaria Mamani, Concejales de la Primera Sección Municipal de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA