SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2003- R
Fecha: 04-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Camacho con asiento judicial en Puerto Acosta, de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los dos informes grafotécnicos son contradictorios; b) que el Concejo Municipal no se pronunció respecto a la carta presentada el 3 de enero de 2003 y la reconsideración, c) que la convocatoria a la sesión no se efectuó con la anticipación de las 48 horas conforme señala el art. 17 LM, pues de no ser así significaría que fue convocada en un día feriado; d) que un concejal suplente asumió funciones en la Directiva del Concejo sin haber presentado autorización del titular, lo que invalida la elección; e) que la directiva del Concejo conforme a la jurisprudencia constitucional tiene una vigencia de 5 años, de modo que al habérsela reestructurado en forma total no se ha cumplido con la Ley y f) que la falsificación de la firma no corresponde ser tratada en el amparo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Freddy López Salas, Aurelio Vasquez Bazán, Juan Kuno Paja y Elena Ilaria Mamani, Concejales de la Primera Sección Municipal de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA