SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2003- R

Fecha: 04-Jun-2003

III.2

III.2   Que, con relación al procedimiento empleado por el Concejo Municipal para considerar la carta de renuncia así como la elección del nuevo Alcalde Municipal, corresponde señalar que, de un análisis de los antecedentes y pruebas cursantes en el expediente, se establece que dicho procedimiento adolece de severos vicios de nulidad, toda vez que los concejales recurridos procedieron a considerar una carta de renuncia que no fue presentada por el renunciante conforme a los requisitos de validez jurídica, de manera que la aceptaron inmediatamente; pero lo más grave del caso es que, luego de elegir una nueva Directiva del Concejo Municipal, procedieron a la elección del nuevo Alcalde Municipal sin que hubiese estado consignado el tratamiento de ese tema en el respectivo orden del día, menos en la convocatoria pública emitida para dicha sesión.

            Al respecto, al resolver una problemática similar mediante la SC Nº 0715/2003 de 28 de mayo, este Tribunal ha señalado lo siguiente: “Si bien la autonomía municipal que les reconoce el art. 200.II de la Constitución Política del Estado 8CPE), concordante con el art. 4.II.1. LM, permite a los concejales recurridos la libre elección del Ejecutivo Municipal, no es exime en momento alguno de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la constitución y la Ley de Municipalidades para ese fin (..) los concejales recurridos se excedieron en sus atribuciones toda vez que luego de considerar la carta de “renuncia” del recurrente (negada por éste), eligieron al nuevo ejecutivo municipal sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM, toda vez que después de la lectura de la carta de renuncia, y para dar cumplimiento al art. 47 LM, correspondía y corresponde que el Presidente del Concejo, en caso de aceptarse en forma expresa la misma, convoque a nueva sesión precisando en el orden del día la elección del nuevo Alcalde Municipal, de acuerdo a lo exigido por los arts. 16.I y 39.7 LM; normativa que los demandados han violado flagrantemente”.

            La jurisprudencia citada es aplicable al caso presente, toda vez que las autoridades municipales recurridas incurrieron en una conducta idéntica, al haber procedido a la elección del nuevo Alcalde Municipal sin que ese tema hubiese estado incluido en el orden del día, de manera que las resoluciones municipales Nº 1/2003 (por la que se acepta la renuncia del recurrente) y Nº 3/2003 (por la que se elige al nuevo Alcalde Municipal) son nulas de pleno derecho.