SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

1)

Luego de declararse sin lugar el incidente de declinatoria de jurisdicción planteado por la autoridad recurrida se da lectura a su informe de fs. 104 a 105  que señala: 1)  en el proceso ejecutivo seguido contra Luciano Alba Rodríguez, la demanda fue admitida por Auto de 21 de noviembre de 2000, que fue respondida por él, mediante memorial de 25 de enero de 2001 solicitando audiencia de conciliación sin oponer excepción alguna, señalando morada legal en la oficina del profesional que autoriza dicho memorial y señalando en él, sus generales de ley y ser “vecino de ésta”; 2) el 26 de enero de 2001 se señaló audiencia de conciliación, a la que no concurrió el ejecutado, quien posteriormente por memoriales de 10 y 28 de febrero de 2001, hizo oferta de pago mensual de $US200.- que fue rechazada; 3) el 18 de abril de 2001 se dictó sentencia, que fue notificada al ejecutado en la morada que señaló sin que interponga apelación, por lo que  el 8 de mayo del mismo año se declaró ejecutoriada, con la que fue notificado en la misma fecha, solicitando posteriormente el 28 de junio del mismo año contracautela a la vez que ofreció otro bien inmueble o vehículo en garantía, acompañando pase profesional sin señalar nuevo domicilio; 4) el 24 de abril de 2002 el ejecutante acompañó certificaciones con el avalúo catastral del inmueble del ejecutado, siendo innecesaria la contracautela por haberse ejecutoriado la sentencia; 5) por Auto de 25 de abril de 2002 se dispone el remate del 50% de acciones y derechos del bien embargado; 6) el ejecutado -ahora recurrente -por memorial de 17 de mayo de 2002 suscrito por un nuevo abogado (sin adjuntar pase profesional) pide se reponga obrados hasta el vicio más antiguo señalando actuaría para las diligencias, la que fue declarada improcedente por Auto de 20 de enero de 2003,  resolución que no fue apelada.