Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.3
II.3 El 15 de mayo de 2002, el ejecutado impetra saneamiento procesal por falta de citación legal con el inicio de la ejecución es decir con el primer decreto de ejecución de sentencia, y pide “providencias (notificaciones) en Actuaría” (fs. 87-88), mereciendo el Auto de 20 de enero de 2003, que declara “improcedente” la solicitud de nulidad o reposición de obrados con la que se notificó en el tablero al ejecutado, quien no apeló contra tal decisión judicial (fs. 93 vta. y 94 vta).