SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional

De los textos constitucional y legal glosados, se extrae que en el sentido de la Constitución, los recursos de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional, que se cometan en las capitales de departamento, deben ser conocidos y resueltos por la Corte Superior de Distrito en una de sus salas, o por el Juez de partido de turno; en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales. Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional; en ambos casos regirán, en lo pertinente, las reglas de la jurisdicción y competencia territorial establecidas por el art. 35 de la Ley de Organización Judicial.

En el caso de autos, es aplicable la línea jurisprudencial citada  por cuanto el Juez del recurso al haber declarado improbada la  cuestión de incompetencia promovida por el Juez recurrido, ha quebrantado las normas que regulan la jurisdicción y competencia que son de orden público, atentando contra la seguridad jurídica procesal y las garantías del debido proceso, viciando de nulidad lo actuado, a partir del momento en que se cuestionó su competencia. Correspondiendo en consecuencia, regularizar procedimiento.