SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el art. 137.II) del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que la providencia que recayere en el pedido inicial de ejecución de sentencia, se notificará por cédula en los domicilios señalados por las partes, aspecto que se encuentra cumplido y que no fue motivo de impugnación en actuaciones posteriores por el recurrente, quien, al contrario, expresó su tácito consentimiento y aceptación al solicitar luego contracautela ante la ejecución del remate, operándose por consiguiente -ante supuesto de irregularidad- el principio de convalidación (sic.); 2) el Auto de 20 de enero de 2003 que declara “improcedente” el incidente de nulidad tampoco fue impugnado en tiempo oportuno, por que tal inactividad, negligencia procesal o consentimiento tácito, ahora no puede ser suplido por el presente procedimiento; 3) no se ha quebrantado ninguna norma procedimental que afecte al orden público que amerite la protección constitucional, puesto que el recurrente tuvo a su alcance el recurso de apelación en el efecto devolutivo, derecho que no ejerció en el momento procesal pertinente.