SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la localidad de Capinota se le inició proceso ejecutivo, no obstante de que su domicilio real se encuentra en la ciudad de Cochabamba, y a pesar de afectar su derecho a la defensa, actuando de buena fe hizo una oferta de pago. Tramitado el referido proceso se dictó sentencia que no le fue notificada en forma personal ni por cédula, siendo declarada posteriormente ejecutoriada mediante Decreto de 8 de mayo de 2001. Es así que en ejecución de sentencia, el demandante en 14 de mayo de 2001, solicitó “certificación del valor catastral” (sic), lo que constituye el primer actuado en esa instancia, con el que fue notificado en un domicilio diferente de donde vive, sin considerar que debió cumplirse esa diligencia en forma personal o por cédula.
Añade que ante esta irregularidad, pidió por la vía del saneamiento procesal se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que sea notificado con el primer decreto en ejecución de sentencia, ya que es obligación del juzgador que el proceso se desenvuelva sin vicios de nulidad, bajo responsabilidad civil y penal, petición que fue rechazada mediante Auto de 20 de enero de 2003 sin considerar que la nulidad es la nada jurídica y es inconfirmable. De esta manera se le ha privado del debido proceso y la seguridad procesal, pues no se lizo conocer debidamente todo lo actuado.