SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

a)

El Juez recurrido informó: a) que cuando los recurrentes solicitaron el pago de sus honorarios, la causa se hallaba en movimiento y no se dio extinción alguna del proceso, menos se podía dar lugar a la conclusión extraordinaria por tratarse de un delito de orden público, además el acuerdo transaccional no era de su conocimiento sino hasta que se solicitó la regulación de honorarios, además en el contrato mismo dice que desistirán luego del pago convenido, consiguientemente se trata de una posibilidad únicamente, por lo que nunca se dio la conclusión extraordinaria del proceso; b) que por mala interpretación de las normas del Código de Procedimiento Penal vigente se siguió sorteando causas a su juzgado, incluyendo el proceso referido, empero a raíz de las SSCC 535/2003 y 560/2002 con relación a la Circular 37/2001 de 12 de noviembre dictada por la Corte Suprema que señala la incompetencia de jueces liquidadores para conocer ciertas causas, emitió auto disponiendo la nulidad de obrados y despachó la causa para ser remitido al juez competente, por lo que a partir de ese actuado no puede realizar ningún acto ya que no tiene competencia y c) que los recurrentes pueden acudir al juez que conoce la causa y no pueden exigirle que regule sus honorarios porque eso importaría ir más allá de la competencia que le otorga la Ley de Organización Judicial y romper la indivisibilidad del juzgamiento.