Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.2
II.2 Que, por memorial de 25 de noviembre de 2002, la patrocinada de los recurrentes con el argumento de que tenía una acción en el Colegio de Abogados contra los recurrentes y que éstos, además tenían un proceso por el cobro de sus honorarios en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, solicitó al recurrido decline jurisdicción y competencia en el incidente (fs. 26).