SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

II.4

II.4     Que el 27 de diciembre de 2002, los recurrentes, argumentando existir contrato transaccional y ningún daño al Estado, en su condición de abogados desistieron de la querella y pidieron el archivo de obrados, a lo que el recurrido decretó que en cumplimiento a la Circular 41/2002 se remitan obrados al Juez Instructor de Turno de la nueva estructura judicial por ser incompetente para seguir conociendo la causa (fs. 36). Luego mediante escritos de 28 de enero y 25 de febrero de 2003, nuevamente solicitaron que el recurrido ordene el pago de sus honorarios, pero el recurrido, por auto de 26 de febrero de 2003, no dio lugar a lo solicitado con los argumentos expuestos en su informe (fs. 37-38, 40 y vta.), pero los recurrentes, en parte con los fundamentos que ahora exponen, insistieron en su solicitud anunciando amparo constitucional (fs. 41 y vta)