SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.2

III.2   Que, en el caso de autos, la causa penal patrocinada por los recurrentes fue remitida a un Juez Instructor bajo la citada estructura, empero al ingresar el nuevo sistema procesal penal y por tanto cambiando la competencia de los jueces instructores para las causas ingresadas con posterioridad a la plena vigencia del Código de Procedimiento Penal, dicha causa según la interpretación realizada por este Tribunal y la Circular 37/2001 emitida por la Corte Suprema de Justicia, debió ser tramitada de acuerdo al nuevo sistema procesal,  razón por la que el juez recurrido observando estrictamente la línea jurisprudencial constitucional y la citada circular, cuyo cumplimiento incluso fue recordado por la Circular 03/03 PCSJ-SP de 26 de febrero de 2003, dispuso la anulación de obrados de la causa, remitiendo la misma al Director de la Policía Técnica Judicial para que de allí siga su curso normal de acuerdo a procedimiento, pues de hecho todo lo actuado por el recurrido, era nulo de pleno derecho, puesto que -se reitera- fue una causa ingresada cuando estaba en plena vigencia el Código de Procedimiento Penal, empero por error de interpretación, su sustanciación se inició con el  Código de Procedimiento Penal de 1972.