SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.5

III.5   Que, por otra parte también es necesario establecer que no obstante dichas causales de improcedencia que han sido compulsadas en el fondo, el amparo no puede ser utilizado para obtener la regulación y pagos de honorarios, ya que para ello, la Ley de Abogacía en su art. 80 ha establecido dos vías expeditas a las cuales los recurrentes pueden acudir, advirtiéndose además de dicho precepto que el cobro no procede simple y llanamente sino que requiere de citaciones al deudor, de exhibiciones de recibos y otros pasos que constituyen el trámite del cobro. 

            Que por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que no existe lesión alguna de los derechos invocados, pues se reitera que al haberse anulado obrados y remitido antecedentes ante la autoridad competente, el Juez recurrido ha perdido competencia por una parte y, por otra, los pretendidos honorarios están siendo discutidos en diferentes instancias como ser el Colegio Departamental de Abogados y un Juzgado de Partido en lo Civil.