Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrido no ha transgredido ningún derecho fundamental, pues ha remitido el proceso a la autoridad competente cumpliendo disposiciones de autoridades superiores jurisdiccionales, por lo que no hay justificativo legal para la procedencia de la aplicación del art. 19 CPE, mas aún cuando no se puede desconocer el principio de indivisibilidad de los procesos ya sean en materia civil o penal, y que los recurrentes pueden hacer valer sus derechos en la vías y formas que corresponden.