SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 7 de abril de 2000 adquirió un inmueble ubicado en la calle “Santa Cruz” esquina calle “13” de Yacuiba, lugar en el que, cuando se trasladó a vivir, no tenía servicio de agua potable debido al corte de servicio porque el anterior propietario no pagó desde 1998, según le informó el Gerente de la Empresa de Agua Potable de Yacuiba (EMAPYC), Edmundo Fernández, quien, además le señaló que no reconectaría el servicio mientras no se cubra la deuda. Pese a sus constantes pedidos y la aclaración de que él nada tenía que ver con la obligación del anterior propietario, siendo por el contrario, responsabilidad de la entidad el cobro oportuno, insisten que pague una obligación ajena, contraviniendo el precepto constitucional de que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución no mande ni a privarse de lo que ellas no prohíban, además de no tomar en cuenta que las personas de la tercera edad deben recibir un trato especial y preferente en los trámites que realicen.