SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) las cargas que pueden gravar el inmueble deben ir en contra de él y no de las personas, por lo que el recurrente tiene expedita la vía para acudir a los órganos competentes para exigir al vendedor la evicción conforme a derecho; 2) la entidad le ofreció un plan de pago; 3) no se tiene probado que se hubiere vulnerado el art. 7 inc. a) por acciones o actos realizados por parte de la empresa ni se ha infringido la Ley 2066, pues para ser acreedor al servicio de agua se debe cumplir con el pago al día; 4) el amparo constitucional es subsidiario como lo establece la doctrina y no sustitutivo.