SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

III.1

III.1          El art. 73.a) de la Ley 2066  de 11 de abril de 2000, modificatoria de la Ley 2029 de 29 de octubre de 1999 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario  señala que los proveedores de servicios de agua potable no podrán aplicar como sanción al usuario el corte del servicio, excepto cuando tenga deuda en mora por un período superior al límite que permita el Reglamento, disposición legal que si bien  no permite el corte de este servicio básico e indispensable  a los usuarios, sin embargo establece una excepción que está prevista por el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos al disponer en su art. 79 que “La Empresa podrá ordenar el corte del servicio de agua potable en los siguientes casos: a) por falta de pago de una o más facturas, pasados los 60 días de su emisión.