SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

III.2

III.2          En el caso de autos, la Empresa Municipal  Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado de Yacuiba “EMAPYC” , cuyo Gerente Administrativo -ahora recurrido- en cumplimiento a las citadas normas legales procedió al corte del servicio de agua potable en la conexión del inmueble de propiedad del recurrente, por existir obligaciones pendientes por consumo de dicho servicio del anterior propietario. Sin embargo, no obstante de que la Ley 2066 y el Reglamento aludidos, establecen  la suspensión del suministro de agua potable precautelando los intereses de las empresas proveedoras de este servicio,  la misma Ley en su art. 15.i) le impone a la Superintendencia de Saneamiento Básico -entre otras- la obligación de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Es así, que el Reglamento de la Ley de Regulación Sectorial aprobado por el DS 24505 de 21 de febrero de 1997, en su Título III  establece el Procedimiento de Reclamaciones, por el cual el usuario puede ejercer su derecho de reclamo ante  un acto u omisión de la empresa regulada, siendo esta misma la que procese y lo resuelva y en caso de no ser satisfecho en su reclamación puede ocurrir ante la Superintendencia respectiva, a efectos de que la declare probaba o improbada.