SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que el Gerente Administrativo de la Empresa Municipal de Agua Potable de Yacuiba (EMAPYC), ha vulnerado el art. 32 CPE, referente a que “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de los que ellas no prohíban”, por cuanto no obstante sus reiteradas peticiones le niega la conexión de este servicio básico, hasta que cancele lo adeudado por el anterior propietario del inmueble que ahora es de su propiedad al haberlo adquirido mediante compraventa, sin tener presente que no puede privarle de ese servicio por deudas de terceros. Por consiguiente, en revisión, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.