Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
II.2
II.2 El 21 de marzo de 2002, el recurrente solicita a EMAPYC reconexión de agua potable en su inmueble, a cuyo efecto, la entidad por Cite OF GAF 086/2002 de 26 de marzo, le comunica no ser procedente lo solicitado al existir mora por el consumo de agua potable desde el mes de febrero de 1998, motivo por el que fue suspendido el servicio de acuerdo a los arts. 117 y 118 del Reglamento de la Ley 2066, sugiriéndole que se apersone a objeto de realizar un plan de pago (fs. 5-6).