SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

III.4

III.4          No obstante lo antes señalado, es necesario referirse a lo aseverado por el recurrido en la audiencia de amparo, de que el servicio de agua potable es prestado al inmueble, invocando para ello el art. 27 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicio de Agua,  que se refiere a la obligatoriedad de instalar el servicio de agua potable en todos los inmuebles con frente a las calles, lo que de ninguna manera puede interpretarse, como lo hizo el Gerente de EMAPYC, en forma inexplicable, en el sentido que se menciona, puesto que la instalación de servicio de agua es en beneficio de los usuarios, es decir de las personas que habitan el inmueble, siendo inaceptable sostener que dicho servicio se presta al inmueble