Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
a)
a) El proceso penal se encuentra radicado en la Fiscalía General de la República, debiendo tenerse en cuenta que lo dispuesto por el art. 239.3) CPP al relacionarse con la libertad de las personas, no puede encontrarse sometido a tramitaciones formales, al contrario, su cumplimiento debe ser expedito y a la brevedad posible.