SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

II.5.

II.5.    La Circular de la Corte Suprema de la Nación  21/2000 de 14 de junio de 2000, transcrita en su parte pertinente, a la letra dice: “ El Juez o Tribunal de Primera  instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiere  dictado sentencia, es competente para  pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas  al régimen de medidas cautelares.  Cuando la causa se halle radicada  ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior de Justicia las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció sentencia. En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes”( fs. 21 a 22).