SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
II.5.
II.5. La Circular de la Corte Suprema de la Nación 21/2000 de 14 de junio de 2000, transcrita en su parte pertinente, a la letra dice: “ El Juez o Tribunal de Primera instancia que se halle en conocimiento de la causa o que hubiere dictado sentencia, es competente para pronunciarse durante el desarrollo del proceso, sobre solicitudes referidas al régimen de medidas cautelares. Cuando la causa se halle radicada ante la Corte Suprema o ante alguna Corte Superior de Justicia las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar se plantearán ante éstas o ante el Juez o Tribunal que pronunció sentencia. En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes”( fs. 21 a 22).