SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
Fragmento 3
El Juez recurrido informó por escrito (fs. 21 a 22) que en el juzgado a su cargo se sustanció el proceso penal seguido por Eloina Mendoza contra el recurrente, en el que se dictó sentencia condenatoria por el delito de asesinato el 12 de marzo de 2002, la que fue objeto del recurso de apelación y posterior recurso de nulidad y casación por parte del recurrente. En esas circunstancias, el actor, al amparo del art. 239.3) CPP planteó la cesación de su detención preventiva por encontrarse detenido por más de 24 meses sin que hubiera sentencia con autoridad de cosa juzgada, y en atención a la Circular 21/2000 de 14 de junio emitida por la Presidencia de la Corte Suprema, dictó la providencia de 7 de abril de 2003, instruyendo se informe a la Corte Suprema de Justicia sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Félix Ferreira García a objeto de que ese tribunal remita al juzgado los antecedentes pertinentes, ello en mérito a que no cursa ningún documento que acredite el estado del proceso en la Corte Suprema, es decir que no se tiene la certeza sobre si se pronunció o no el respectivo Auto Supremo y si se remitió o no el proceso al juzgado de origen.