SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

III.3

III.3             Que, la Circular 21/2000 trata de precautelar que los jueces de instancia tengan elementos de convicción sobre el estado de la causa a tiempo de resolver las solicitudes de cesación de detención preventiva en los casos previstos por el art. 239 CPP; consiguientemente la solicitud de remisión de antecedentes sólo procede cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación, situación que no se presenta en el caso de autos, en el que el recurrente presentó a tiempo de solicitar el cese de la detención preventiva la certificación antes aludida, respecto al estado de la causa; en consecuencia, el juez,  al haber suspendido la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, no ha adecuado sus actos a la ley ni a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, conforme a la cual,  la aplicación de los supuestos del art. 239 no está supeditada a “[…] considerar otros extremos, como la gravedad del delito, la peligrosidad de los procesados o la conducta que hayan demostrado en el desarrollo del proceso, sino exclusivamente el cumplimiento de los términos dispuestos por esa norma…”  (Así SSCC 137/2001-R y 988/2001-R, entre otras).