Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
b)
b) El Juez recurrido, en conocimiento de esos antecedentes, tiene elementos de juicio suficientes para efectuar la audiencia de medida cautelar y determinar lo que corresponda en ley, estando habilitado para realizar el acto procesal solicitado, aspecto que la autoridad demandada no ha comprendido incurriendo en una omisión indebida.