SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el 25 de abril  de 2003 ( fs.  17), el recurrente  expresa que, dentro del proceso penal  que le sigue Eloina Mendoza Ojopi,  el cual está ante la Corte Suprema de Justicia en recurso de nulidad y casación, se encuentra recluido en el penal del Abra desde el 9 de marzo de 2001, por lo que al haber transcurrido más de 24 meses de su detención sin que cuente con sentencia ejecutoriada, solicitó al Juez recurrido la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.3) del Código de procedimiento penal (CPP); sin embargo, dicha autoridad, deslindando responsabilidades, solicitó un informe a la Corte Suprema y pidió se le comisione a efectos de realizar la tramitación de la cesación solicitada, en mérito a una supuesta circular emanada de ese máximo Tribunal de Justicia.

Los hechos referidos que dilatan su petitorio, tornan indebida su detención, pues la existencia de una circular no puede enervar lo señalado en el art. 239-3) CPP, máxime si la jurisprudencia constitucional reconoce al Juez de primera instancia competencia para conocer la aplicación del régimen cautelar.