Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el Juez recurrido ha incurrido en detención indebida al haber suspendido la audiencia donde se iba a tratar la cesación de su detención preventiva, y comunicar previamente a la Corte Suprema de Justicia sobre dicho petitorio a fin de que remitan los antecedentes pertinentes, en cumplimiento de la Circular 21/2000 emitida por ese Supremo Tribunal. Por tanto, corresponde determinar si tales hechos merecen la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).